La evasión del CAE es una forma de hacer frente y combatir la deuda generada por el crédito con aval del estado, en este caso, sería no pagar al banco las cuotas correspondientes o, en caso de estar pagando, dejar de pagar. De esta forma, el banco cobrará la garantía estatal al estado (el único y solvente aval existente por el CAE) y se darán por pagados, independiente de los porcentajes, ya que lo cobrado por la banca suele incluir intereses y la morosidad, sobrepasando en muchos casos, hasta dos o tres veces el monto original solicitado para cubrir los estudios, por lo que es un negocio redondo para la banca. Lo anterior mencionado es el motivo por el cual no rematan realmente bienes en la practica en los juicios donde cobran el CAE.
Muchos dicen: cuando prescriben el pagaré, prescriben la acción ejecutiva, no la acción ordinaria. Es cierto, pero los juicios ordinarios son procesos largos, caros y engorrosos, el banco por el caso del CAE al demandar ya ha cobrado la garantía estatal a Tesorería y estos últimos solo retienen la devolución de impuestos, desde el 2006 a la fecha no han demandado propiamente tal para cobrar la garantía estatal, si demandarán, esta demanda aparecería en la pestaña cobranza de tu cuenta en el poder judicial. La acción ordinaria prescribe a los 5 años, pero la prescripción del pagaré ha dado buenos resultados y no ha sido necesario prescribir la acción ordinaria ya que Tesorería no ha intentado demandar ordinariamente desde la creación del CAE a la fecha.
No pueden retener las devoluciones de impuestos de terceros respecto de una deuda persona, ya que jurídicamente una SPA es una persona jurídica distinta al del titular de la deuda.
Al día de hoy, la única consecuencia negativa de dejar de pagar el CAE es la retención de impuestos, esto aplica solamente si trabajas a honorarios o el sueldo que ganas está afecto a impuesto a la renta. Esto aun no tiene remedio legal, nada impide a Tesorería retener y por ello es importante presionar a los candidatos presidenciales que se comprometan a condonar las deudas universitarias de forma universal y sin letra chica.
NO, nunca pero NUNCA repacten su deuda CAE con tesorería o el banco, nunca refinancien o reprogramen las cuotas del CAE con ingresa, nunca firmen ningún acuerdo de pago por deuda CAE, estarán amarrándose con un nuevo pagaré! Si los notifican por CAE quédense tranquilos, ya sabemos que en la praxis el banco solamente demanda para cobrar la garantía estatal. No se asusten con las notificaciones, es parte del procedimiento para el banco cobrar la garantía estatal, por eso se llama "crédito con aval del estado". Hoy en día y en la praxis la única consecuencia negativa de dejar de pagar el CAE es la retención de impuestos, pero solo si trabajas a honorarios (boleteas) o tu sueldo esta afecto a impuesto a la renta. Ya que por la #leychaodicom las deudas no pueden estar informadas en boletines comerciales interbancario.
Si tienes deuda del CAE no tendrás problema alguno para poder salir del país, lo cual aplica a la gran mayoría de las deudas, salvo que exista una medida de apremio como orden de arraigo nacional por no pago de pensión de alimentos
El CAE es un crédito bien especial, pero no deja de ser un crédito solicitado por motivos estudiantiles, por lo que la ley chao dicom es bien clara al mencionar que cualquier deuda que tenga su origen en asuntos educacionales no podrá ser informada al boletín comercial, si la banca se llegara a pasar de lista y lo realizan de todas formas, es ilegal y se puede recurrir ante tribunales.
-1° Texto de la demanda: Estos documentos contienen el texto de la demanda en general, los documentos mediante los cuales te demanda (contrato, pagaré) y demases, que no tienen relevancia por cuanto no embargan por deuda CAE, sólo realizan ello para luego cobrar la garantía estatal. -2° Mandamiento de ejecución y embargo: Este documento jurídicamente es la "admisibilidad de la demanda" siempre llega en las demandas civiles y en este caso por el CAE, pero esto no significa que te vayan a embargar ya que el banco solo te demanda con la finalidad de cobrar la garantía estatal a tu único y solvente aval, el estado y así darse por pagados. Tesorería tampoco ha iniciado acciones de cobranza desde el 2006 hasta la fecha por concepto de la deuda CAE. En razón de ello se puede evadir sin ningún problema. -3° Requerimiento de pago: En este documento viene una fecha de citación con el receptor judicial, a esa citación no es necesario ir ya que es con el supuesto que vayas a pagar la deuda. Ten en cuenta que el banco al momento de demandarte activa la llamada "cláusula de aceleración" por lo que el monto de la demanda es el 90% del total de la deuda, hablamos de millones de pesos.
Los créditos bancarios tienen asociado generalmente un seguro de desgravamen, que opera mientras se esté al día en el pago y opera respecto al saldo insoluto desde el fallecimiento del titular. Si se está en mora en el pago de crédito y hay iniciado un proceso judicial de cobro, lo adeudado entra a la masa heredable, que el cual se compone de activos (deudas) y pasivos (deudas). Los herederos del causante deudor tienen la posibilidad de aceptar o rechazar la herencia. Y si la aceptan, también pueden hacerlo con “beneficio de inventario”, lo que significa que responderán de las deudas del causante sólo con el patrimonio que haya dejado el deudor fallecido y no con el propio del heredero
POR EL CAE NO EMBARGAN NI REMATAN BIENES EN LA PRÁCTICA! Tesorería tampoco ha iniciado acciones de cobranza hasta la fecha por concepto de la deuda CAE. En el caso del banco, este solo te demanda con la finalidad de cobrar la garantía estatal a tu único y solvente aval, el estado y así darse por pagados. Si te notifican habrá un papel llamado "Mandamiento de Ejecución y Embargo", eso es letra muerta, incluso Portal Ingresa confirma que por el CAE no embargan.
Si, pero se requieren muchas pruebas y aun así, si se gana te pueden tener notificado tácitamente, por haber alegado la nulidad. Recuerda siempre que la notificación de la demanda debe realizarla unicamente el RECEPTOR JUDICIAL, no es ni por un llamado, ni por correo electrónico. Evade la notificación diciéndole a la gente que vive contigo y ojalá a los vecinos que si preguntan por ti digan que no te conocen, tampoco que se identifiquen como "el papá", "la mamá", "el hermano", etc tampoco que den el nombre. Hay receptores que notifican a la mala, tengan ojo revisando constantemente el estado de su causa.
Si, lamentablemente con la ley chao dicom esto no va a ser un impedimento para que Tesoreria General de la República retenga la devolución de impuestos.
Cuando me demandan por el crédito CAE, en el texto de la demanda aparecerá la dirección donde intentará notificarte el receptor judicial (En https://www.evadetucae.cl/sac/tucausa puedes aprender a revisar si el banco te ha demandado), puede que lo intente 1-3 veces dependiendo de las variables que hayan cuando intente notificarte. Las variables pueden ser: 1° Llega el receptor judicial a tu casa, preguntará por ti, tú o algún pariente le dice (o debe decirle) que "no te conoce" o "que no vives ahí", podrás evadir la notificación, puede también que el receptor judicial le pregunte a algún vecino, si el vecino confirma que vives ahí, te llegará en algunos días más la demanda por carta (Art. 44) 2° Llega el receptor judicial a tu casa, preguntará por ti, si tú o un pariente confirma que vives ahí, quedarás automáticamente notificado. 3° Llega el receptor judicial a tu antigua casa (o la de tus papás) y pregunta por ti, si tus papás le dicen que no vives ahí podrías zafar la notificación siempre y cuando tus padres no se identifiquen, no reciban la demanda ni tampoco le den tu nueva dirección. 4° Si la dirección que aparece en el texto de la demanda es una dirección antigua, ejemplo arriendo, puedes evadir la notificación siempre y cuando no tengas actualizada tu dirección en el poder judicial o con el banco. Te recomendamos para todos los casos revisar tu demanda, si te notifican de la demanda igual podrás evadir el CAE a través del abandono de procedimiento.
Al prescribirse la causa, el Estado (mediante tesorería) no tiene documento alguno que le justifique demandar, esto principalmente porque la prescripción deja finalizada la causa y produce un efecto denominado jurídicamente como "cosa juzgada", que implica que no se puede volver a demandar por una causa así. Tesorería sólo podría retener de la devolución de impuestos si boleteas, pero no puede iniciar acciones de cobranza judicial como una demanda ejecutiva, siendo totalmente poco práctico desde tesorería iniciar acciones ordinarias para el cobro, no habiéndose realizado desde el 2005 a la fecha por la misma razón.
El banco no te demanda para embargarte los bienes, te demanda para cobrar la garantía estatal a tesorería y con eso se queda. Si embargara (caso hipotético) no recuperaría ni 1/5 de la deuda con intereses, por eso se va a la segura cobrando el aval al estado.
A los 18 meses luego del egreso.
Si te vas del país no te afectará en lo absoluto la deuda del CAE, ya que tesorería no podría retenerte la devolución anual de impuestos (dado que no boletearias) y no te afectarían los registros de deuda como dicom u otros tampoco. No hay riesgo de embargo en ningún caso así que puedes vivir tranquilo/a en el extranjero sin problemas.
NO, NO HAY QUE PRESENTAR TERCERIAS ya que el juicio del CAE NO busca EMBARGAR, el banco demanda solamente para cobrar la GARANTIA ESTATAL.
Prescribir el pagaré y los efectos de la ley chao dicom NO son lo mismo, que produzcan las mismas consecuencias es otra cosa: 1- Prescribir el pagaré significa dejar inutilizable un título ejecutivo que servía al acreedor (banco) demandar en juicio ejecutivo el cobro de la deuda (cae). Con la prescripción, el banco se ve impedido de proseguir un juicio ejecutivo en contra del estudiante. Esa es su principal función, que produzca indirectamente el efecto (secundario si se quiere) de eliminar el registro DICOM, es otra cosa. 2- El abogado, abogada, que te cobra por prescribir el pagaré, te cobra por eso, por tramitar en tribunales una prescripción, NO por eliminar tus registros de DICOM, insisto: Ese es un efecto secundario. 3- La ley chao dicom te saca de dicom, pero no te prescribe el título ejecutivo del banco (pagaré), por lo que, si no está prescrito este perfectamente PODRÍA (eventualidad) continuar con el juicio ejecutivo en contra del estudiante.
Cuando el receptor te entrega la demanda o notifica corre un plazo para presentar excepciones judiciales, por otras deudas si es necesario realizar esos trámites con abogados, por CAE no, ya que el banco te demanda unicamente para cobrar la garantía a Tesorería, con eso se dan por pagados quedando la causa tirada o "archivada", durante años, y por esta razón no existen los embargos. Dentro del pliego de hojas que te entrega el receptor hay varios documentos, el texto de la demanda, el requerimiento de pago (citación) y el famoso "mandamiento de ejecución y embargo", con ese documento es normal asustarse y se usa como gancho comercial para que los abogados te ofrezcan servicios juridicos como excepciones o peor aun tercerías y otra clase de defensoría para ganar dinero. Los trámites como "excepciones", "abandono de procedimiento", "prescripción" hoy en día son totalmente innecesarios, antes se realizaban principalmente para eliminar el famoso "dicom", hoy en día no hay dicom pues el 26 de agosto de 2020 fue publicada la "ley chao dicom" que prohíbe informar y/o compartir o informar cualquier registro de deuda morosa que haya sido contraída con fines educacionales. Tesorería desde la creación del CAE a la fecha no ha demandado o intentado cobrar el CAE judicialmente cuando la deuda "pasa a tesorería", solamente trata de recuperar el dinero mediante la retención de impuestos a la renta, solo aplica en los casos que tuvieron un ingreso anual superior a los $8.266.698 (salvo que este corresponda a sueldos de un solo empleador o pagador). Tuvieron más de un empleador,trabajaron a honorarios y quieren optar a la cobertura parcial para sus cotizaciones previsionales. No te asustes y corras a regalar dinero, no vayas a la citación porque es con el supuesto de ir a pagar los millones de tu deuda y el documento que habla de embargo es irrelevante en el caso del CAE, al ser una demanda ejecutiva de cobro de pagaré, ese documento llega en estos casos, por CAE no significa nada. #EvadeTuCAESinLucro
hay que distinguir, hay 2 situaciones: 1° Si la retira antes de notificar la demanda, se retira de plano la demanda, no hay nada qué hacer, no se puede alegar prescripción ni nada en esa causa. Hay que esperar que vuelvan a demandar para hacer algo. 2° Si la retiran después de notificar se puede considerar un desistimiento de la demanda y es posible hasta llevar ese documento al boletín comercial y que te borren de registros, pierde la posibilidad el banco de volver a demandar por esta vía.
LA LEY CHAO DICOM tiene por objeto impedir que la morosidad en el cumplimiento de deudas educativas, pueda constituir un punto negativo en los antecedentes comerciales o financieros de una persona, que lo inhabiliten para acceder a otros tipos de créditos. Cabe consignar que el actual sistema de financiamiento educativo, obliga a las personas a asumir personalmente deudas para acceder a un derecho que la Constitución encomienda al Estado garantizar. De esta forma, los registros y bancos de datos no podrán comunicar: Todos aquellos antecedentes que digan relación con las deudas contraídas por una persona con instituciones de educación superior en el marco de las normas del Fondo Solidario de Crédito Universitario Las deudas adquiridas con bancos o instituciones financieras de conformidad a la ley que creó el Sistema de Créditos para Estudios Superiores (deudas CAE). Las deudas contraídas con bancos o instituciones financieras en el marco de las líneas de financiamiento a estudiantes para cursar estudios en educación superior, administradas por la Corporación de Fomento de la Producción Las deudas contraídas con la finalidad de recibir para sí o para terceros un servicio educacional formal en cualquiera de sus niveles.
SI podrá postular ya que su comportamiento financiero NO TIENE RELACIÓN con la postulación a un Subsidio Habitacional, puesto que los subsidios habitacionales son un BENEFICIO y NO UN CRÉDITO. Lo mismo ocurre en la condición de no tener un empleo o tener un empleo inestable. Deberá tener precaución si al sumar ahorro + subsidio no completa el valor total de la vivienda a comprar y si no está dentro de sus posibilidades aumentar su ahorro para completar el valor venta, ya que en esa circunstancia la necesidad de acceder a un Crédito Hipotecario o de Consumo será alta y en ese plano, será la entidad financiera o bancaria la que verificará su situación comercial y financiera, verificando su situación en DICOM, solicitándole una cantidad en la renta y otros requisitos relacionados con su estabilidad laboral.
Se pretende demandar a la institución académica que otorgó el crédito por la acción de prescripción extintiva de la deuda. La regla general de prescripción extintiva según el código civil son 5 años desde la fecha de vencimiento para demandarla. Según la ley del fondo solidario la fecha de vencimiento empieza a correr dos años posterior al egreso (o deserción) con fecha 31 de diciembre. Es por ello que son 7 años los que hay que esperar como mínimo para poder iniciar la gestión en cuestión. Si cumplen con esos requisitos (no haber pagado hasta la fecha y habiendo pasado mas de ese lapsus de tiempo)Es importante poder acreditar que ya transcurrieron esos 7 años, para lo cual recomendamos tener alguna documentación que confirme el egreso y que estudiaste con fondo solidario, por lo general esta documentación se puede solicitar en las entidades de cobranza y finanzas de cada institución.
Los requisitos son 3: 1. Estar demandado por no pago del cae, ya sea no haber pagado nunca una sola cuota o dejar de pagar en caso de estarlo haciendo. 2. Que no te notifiquen la demanda; el receptor judicial es la única persona que puede notificarte válidamente una demanda ejecutiva. Nunca es por teléfono, ni por correo electrónico, ni una persona que represente al banco o estudio jurídico prestando servicios. 3. Que transcurra el plazo de 1 año desde que venció el pagaré; Cumpliendo lo anterior se puede realizar un trámite judicial llamado 'prescripción' mediante el cual puedes prescribir el pagaré, y una vez con la sentencia presentarla si se quiere pedir créditos de consumo, hipotecario, etc.
La prescripción, en este caso, es una forma de extinguir la obligación, o sea, eliminar el pagare dejándolo sin efecto, y que se vuelva incobrable. Nos libera de tener que enfrentar un juicio por el cobro del CAE. Por regla general las deudas (acción de cobro) pueden prescribir entre 3 a 5 años, dependiendo del tipo, entre las que se destacan las deudas bancarias, casas comerciales, etc. Pero hay otras que excepcionalmente prescriben en 1 año, como los pagarés y cheques. La prescripción siempre debe ser declarada por un Juez, por lo que es fundamental entablar una demanda de prescripción ante los Tribunales de Justicia.
Entendemos que, por la infinidad de situaciones probables, te viste en la necesidad de dejar de pagar el CAE y fuiste demandado. Independientemente de la antigüedad de esa demanda y de si fue notificada o no, siempre hay posibilidades de poner en marcha mecanismos legales para liberarte de la carga de pago. Para lograr esa tan ansiada liberación del CAE, se logra mediante la DECLARACIÓN DE PRESCRIPCIÓN. Y para lograrlo es necesario analizar tu situación a fin de determinar el estado de tu caso, sea que se encuentre prescrito o en vías de prescribir.
Básicamente, es un crédito que se contrata exclusamente para financiar tus estudios superiores, y que se formaliza mediante la suscripción de un pagaré. Ese préstamo de dinero lo efectúa una entidad financiera (Banco), con algunos beneficios, entre ellos que el Estado figura como garante de la obligación de pago. Por esto, la entidad financiera no asume riesgo, y siempre obtendrá el total del crédito adeudado más sus intereses, ya que de no poder pagarlo, se ejecuta la garantía y el Estado asume el pago. A pesar de lo anterior, la entidad financiera está igual está facultada para ejercitar todas la herramientas legales para perseguir obtener el pago total de lo adeudado. Aquí en evade tu cae podemos ayudarte, orientarte y asesorarte al respecto.
El CAE es un crédito estudiantil creado por el gobierno del presidente Ricardo Lagos E. el año 2005, cuyo propósito principal es financiar los estudios superiores de estudiantes, cuyos ingresos familiares no les permitiesen costear parte o el total de los aranceles de estas entidades. Desde la implementación del mismo estuvo sujeto a la crítica por ser los bancos quienes entregaban este crédito, quienes lo cobran diferidamente a los estudiantes una vez egresado o habiendo desertado de los estudios, sin considerar si estos tenían los medios para pagar el crédito, lo cual ha convocado a masivos movimientos y movilizaciones en pos de la condonación de este crédito, velando por el establecimiento de la educación como un derecho social, alejado de las lógicas de mercantilización que alberga este crédito.
En las demandas por CAE podría aparecer en vez del nombre de el banco el caratulado "Tesorería general de la República". Es lo mismo para ambas, no hay de que preocuparse, es parte del mismo proceso que hace el banco para cobrar la garantía estatal. Ya sabemos que Tesorería no ha iniciado acciones judiciales desde el 2006 a la fecha por concepto de cobro de "garantía estatal" a los estudiantes y esperamos que esto no cambie más adelante. Cuando las deudas son prescritas o con abandono de procedimiento la deuda se hace incobrable judicialmente, pues queda como "cosa juzgada" y esto implica que no pueden volver a demandarte por una causa así. Hasta el momento, la única consecuencia negativa de no pagar el CAE es la retención de impuestos para el caso que "boletees".
Hay dos tipos de "letras" para las causas por CAE, la "original" que es el tribunal primero en el que te demandaron, esta causa empieza con la letra "C", y de esa causa pueden derivar diversos exhortos, dependiendo de donde tengas tu domicilio para intentar notificarte. Por ejemplo, te demandaron en un tribunal de santiago ("C") pero tu presunto domicilio está en rancagua -aunque no existe rancagua- en ese caso el exhorto ("E") se haría al tribunal de allá sólo para efectos de intentar notificarte, se consiga o no. Concluido el exhorto vuelve a la causa original ("C"). En resumidas cuentas la única causa que importa es la original, el exhorto sólo se revisa para ver si te pudieron notificar o no
El banco al momento de demandarte activa una clausula del contrato llamada "clausula de aceleración" y con esto cobra el total de la deuda altiro, no "las cuotas" como dice la ley del cae. Entonces, si bien la ley del CAE dice que "las cuotas del CAE no prescriben" el banco al demandar por el total de la deuda vuelve prescriptible el CAE, tanto el pagaré como el contrato. En términos prácticos aun no se conoce las diferencias entre prescribir el pagaré y prescribir el CAE en si, pero la prescripción del pagaré ha dado buenísimos resultados durante años, y estamos ad portas de comprobar si mediante la prescripción del contrato del CAE es posible evitar todas las consecuencias del CAE (incluida retención de tesorería). Esperamos dentro de las próximas semanas tenerles una sentencia de prescripción del CAE de una evasora en este sentido.
Permite conocer gratuitamente las deudas que personas o entidades tienen con el sistema financiero. Para operar en línea hay que tener una clave, que debe ser solicitada junto con el informe en las oficinas de la CMF o en cualquier oficina de Chile Atiende. La clave será entregada de forma presencial en las oficinas de la CMF o enviada a su domicilio o correo electrónico.
SINACOFI S.A (SISTEMA NACIONAL DE COMUNICACIONES FINANCIERAS), es una empresa que administra, opera y desarrolla una red electrónica, para apoyar a las instituciones financieras de nuestro país, la cual consolida y provee información financiera acerca de las deudas vigentes y morosas de las personas y empresas activas en el sistema financiero y de comercio de Chile.
Es un ministro de fe pública, encargado de comunicar y hacerles saber a las personas que hay un juicio en su contra, u otra resolución judicial o diligencia que corresponda. En términos simples, estas personas son las que van a dejar a tu casa (por regla general) la notificación de la demanda. Es muy importante para efectos de contar plazos y así tener una correcta defensa.
Es un documento a través del cual, quien lo tenga en su poder (acreedor), puede exigir el pago de la deuda a la persona que suscribió (deudor), realizando esta gestión por medio del protesto y persiguiendo su cobro a través de los tribunales de justicia. Este es el documento que utilizan los bancos para cobrar el CAE a los deudores. Es también, aquel que buscamos prescribir, y así, no puedan exigirte el cumplimiento de la obligación de pagar.